Normativa

"Reglamento de Auscultación de Normas de Información Financiera y de Normas de Información de Sostenibilidad"

Reglamento de Auscultación de Normas de Información Financiera y de Normas de Información de Sostenibilidad

  1. El control de calidad de los documentos normativos incluye reuniones colegiadas de los investigadores del CID para comentar y analizar, en forma reflexiva y crítica, los proyectos del documento y juntas con el Comité Técnico Consultivo (CTC) en materia de normas de información financiera para tener su asesoramiento y recomendaciones con relación a los mismos.

  2. Los proyectos de Normas de Información Financiera (NIF) elaborados por el CID, para considerarse documentos normativos finales, deben someterse a un proceso de auscultación con todos los interesados en la información financiera, o sea, entre la profesión contable, autoridades reguladoras oficiales, agencias de desarrollo económico, organismos empresariales, universidades y otras instituciones fundadoras del CINIF. El proceso de auscultación se inicia publicando los proyectos a través de los medios de comunicación que el director del CID juzgue conveniente y en las páginas electrónicas del CINIF y de los organismos fundadores del mismo.

  3. A fin de lograr mayor difusión de los documentos para auscultación, éstos deben enviarse a las comisiones de estudio de normas contables de las instituciones profesionales, tales como IMCP, IMEF, CCPM, las universidades, donantes y a las instituciones asociadas al CINIF, así como a los presidentes de colegios que agrupan a los contadores de provincia. Asimismo, el CID debe asegurarse de enviar estos documentos a la mayoría de las firmas de contadores del país y a los contadores que normalmente participan con sus opiniones en estos procesos.

  4. Para promover la auscultación y dar a conocer la nueva normatividad, el CID está interesado en participar, en la medida de lo posible, en foros, conferencias, seminarios y otros eventos que celebren las instituciones profesionales, universidades y otras instituciones. Al efecto el CID debe comunicarse con estas instituciones para promover los mencionados foros.

  5. Los documentos en auscultación se deben acompañar de una invitación a todos los interesados en la información financiera para que envíen directamente al domicilio del CINIF, sus comentarios por escrito sobre cualquier aspecto relacionado con el proyecto. Su respuesta mencionará el nombre de la institución de la que es miembro y si lo considera conveniente, enviará copia de su respuesta a la institución.

  6. Los documentos en auscultación deberán indicar que el plazo otorgado por el CID para recibir comentarios será de tres meses, a partir de la fecha en que sean publicados en la página electrónica del CINIF.

  7. Los comentarios de los interesados en la información financiera serán considerados públicos y dados a conocer por el CID, difundiéndolos en la página electrónica del CINIF; no obstante, por petición expresa de los interesados, puede omitirse el nombre del autor del comentario. En caso de que los comentarios sobre un mismo punto del documento sean similares y numerosos, el CID debe preparar un resumen de los mismos y publicarlo en la página electrónica. La publicación irá acompañada de la respuesta razonada del CID, en casos de observaciones u objeciones.

  8. Los resultados de auscultación del proyecto de documento normativo serán evaluados por el cuerpo colegiado de investigadores del CID y en su caso, se harán las modificaciones o las mejoras que procedan. Tales cambios serán comentados con el Comité Técnico Consultivo, antes de la emisión final del documento. El CID presentará al CTC un resumen ejecutivo sobre las principales observaciones de fondo, así como del número de respuestas que se recibieron y quienes las emitieron, para evaluar el interés de los interesados y la eficiencia de la difusión de la normatividad.

  9. Para la aprobación de las normas se requiere lo siguiente:

      1. Cada miembro del Grupo de investigadores de tiempo completo del CID, con derecho a voto, cuenta con un voto sobre los acuerdos que se tomen en las reuniones.

      2. Se considera que existe quórum en las juntas del CID cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de dicho Grupo de Investigadores.

      3. Los acuerdos de las juntas oficiales del CID, relativas a Proyectos de NIF para Auscultación y Boletines Normativos, requieren del voto aprobatorio de mas del 60% del Grupo de los investigadores del CID con derecho a voto. En el caso de miembros ausentes en la votación, enviarán por escrito el voto correspondiente, al Director del CID.

      4. Si uno o mas investigadores no dieron su voto aprobatorio respecto de un documento normativo, el o los mismos deben preparar por escrito los fundamentos de sus objeciones y que estas sean revisadas por el CTC antes de la aprobación final de la norma.

  10. Los documentos aprobados por el CID y el CTC serán emitidos y difundidos como norma de información financiera.

  11. El espíritu que debe guiar a todas las personas que integren el CID y el Comité Técnico Consultivo, es el de trabajar coordinadamente y en conjunto, para tener una información financiera de acuerdo con los mas altos estándares de calidad, en beneficio del interés público.

  12. Para alcanzar el objetivo de servir al interés público, el CID y el CTC, deben ser libres de cualquier interés de grupo, institución o empresa que pudiera considerarse incompatible con su objetividad e independencia de criterio.